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CONOCE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR
Ley sobre el Derecho de Autor y Derechos conexos y se dictan otras disposiciones

Ley N° 15 de 8 de agosto de 1994 - Gaceta Oficial 22.598 de 10 de agosto de 1994. Fuente: www.legalinfo-panama.com
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A.N.D.I.A.P. - CONVOCATORIA A INSCRIPCIONES - 2003


Quienes pueden formar parte de ANDIAP?.

Podrán formar parte de esta asociación:

  • los autores y demás titulares de derechos de autor o derechos conexos.
  • los artistas ejecutantes (como actores y músicos) en sus interpretaciones o ejecuciones;
  • los productores de grabaciones de sonidos (por ejemplo, grabaciones de casetes y discos compactos) en sus grabaciones;
  • los organismos de radiodifusión en sus programas de radio y televisión.

Igualmente, pueden formar parte de esta asociación todos los artistas, intérpretes y/o ejecutantes, los autores y productores, nacionales o extranjeros, de obras artísticas, literarias y científicas; técnicas, jurídicas, periodísticas, pedagógicas y didácticas, de danza, de folklore, artesanía, coreográficas y pantomímicas, pictóricas, de dibujo, gravado y litografía, escultóricas y de caracter plástico, de arquitectura, fotografía, teatro, cinematografía, radio y televisión, audiovisuales, de informatica, y todas las que por analogía pudieran considerarse comprendidas dentro de los tipos genéricos de obras artísticas, literarias, científicas o intelectuales.

Nuestros Objetivos: Somos una asociación civil, sin fines lucrativos. Nuestros objetivos son: Fomentar la producción intelectual de nuestros asociados y el mejoramiento de la cultura nacional. Difundir las obras y servicios de nuestros asociados. La gestión colectiva de los derechos de autor y derechos conexos al mismo de nuestros asociados. Procurar los mejores beneficios económicos y de seguridad social para nuestros asociados. Gestionar, colectar y administrar los derechos económicos de esta  asociación, de sus socios, y cualesquiera otro que la Ley o nuestros Estatutos nos confieran.

A.N.D.I.AP. Asociación Nacional de Intérpretes,  Autores y Productores de Panamá. Personería Jurídica y Estatutos. Resuelto No. 150 . Panamá, 26 deoctubre de 1987. Ministerio de Gobierno y Justicia de la República de Panamá. Inscrita en el Registro Público, Sección de Personas Comunes a Ficha C-005409 , Rollo 1355 , Asiento 0002. 18 de de junio de 1988.

Tu participacion es importante y necesaria. Unete ya!

  • Paso 1. Obtén tu cuenta de Correo Gratis @andiap.zzn.com . click para ir. (opcional). O utiliza tu cuenta de email usual. Lo importante es un dato seguro de contacto.

  • Paso 2.. Envia tu solicitud, con datos personales y una breve reseña sobre tu especialidad o actividad. Dirígela a: andiap1987@andiap.zzn.com


Las Sociedades Autorales:

Por: Licdo. Pablo Azael Tsimogianis. Abogado.

"Un autor aislado, es un autor inerme en la defensa de su obra y de sus derechos"

Con todo y el reconocimiento constitucional, legal y de jurisprudencia, amén del régimen internacional incorporado al ordenamiento jurídico nacional en materia de derecho de autor y derechos conexos, lo cierto es que un autor aislado es un autor inerme en la defensa de su obra y de sus derechos.

La existencia de una legislación nacional, la participación en convenios internacionales multilaterales y la creación de autoridades administrativas y judiciales relacionadas con la protección del derecho de autor, sus derivados y conexos, no bastan para garantizar una verdadera protección de los intereses morales y materiales de los creadores, autores y compositores de las obras del espíritu.

Este problema no es nada nuevo; una de las consecuencias inmediatas del invento de la imprenta fue que la obra reproducida y comunicada al público escapaba fácilmente al control individual de su creador. Hoy contamos con videocasetes, video-disco, el cable y las transmisiones vía satélite, que hacen casi imposible ese control no solo por parte del autor, sino por aquellos que lícitamente difunden sus obras.

Históricamente, la respuesta más eficiente y efectiva a este problema ha sido la creación de las “sociedades autorales”. Estas organizaciones surgieron de la conciencia de los autores sobre la necesidad de unirse para la defensa de sus legítimos derechos. Ellas constituyen la gran esperanza de una supervivencia sólida del derecho de autor, sus derivados y conexos, para el justo reconocimiento moral y material a sus titulares, los creadores, autores y compositores.

La primera sociedad de la que se tiene conocimiento fue fundada en Francia , en 1777. Se trataba de la Societé des Auteurs et Compositeurs Dramatiques. Desde entonces, este tipo de sociedades se han convertido en organismos indispensables para la defensa y control del uso del derecho de autor, sus derivados y conexos, en todas partes del mundo.

En Panamá, la primera sociedad de este tipo es la Sociedad Panameña de Autores y Compositores (SPAC), constituida el 24 de septiembre de 1972, que obtuvo su personería jurídica el 7 de febrero de 1973 (a una distancia en el tiempo de casi dos siglos de la primera conocida).

Sin el concurso de las sociedades de autores, el autor no podría vigilar por sí mismo la utilización de sus obras, ni haría valer sus derechos.

Al contrario de los usuarios que pretenden eludir el cumplimiento de la ley autoral, las sociedades autorales pueden poner su fuerza en defensa de los derechos de los autores y compositores tanto nacionales como extranjeros.

Por tratarse de un tema legal inspirado en el bienestar social y el interés publico, es casi de generalizada aceptación que su constitución y funcionamiento estén fiscalizadas por el Estado. En Panamá, el funcionamiento de este tipo de sociedad está regulado en la Ley 15 de 1994, sobre Derecho de Autor , como “entidades de gestión colectiva constituidas para defender los derechos patrimoniales reconocidos en la presente ley, de sus asociados o representados, o de los afiliados a entidades extranjeras de la misma naturaleza”.

En la práctica, del ejercicio de sus funciones y atribuciones en beneficio directo de sus asociados, se deriva un resultado concreto de sumo interés para el Estado: velan por el cumplimiento de la ley al defender los derechos de los autores nacionales y extranjeros; garantizan el cumplimiento de las obligaciones que en materia de derecho de autor el Estado ha contraído, al ser parte de las convenciones internacionales.

Por lo anterior, es desde todo punto de vista adecuado y correcto que el Estado panameño, como medida para estar atento a sus compromisos nacionales e internacionales en esta materia, al avance tecnológico y a toda la problemática que presenta, así como a la necesidad de proteger la cultura como bien universal, brinde un apoyo decidido a las sociedades autorales.

El apoyo estatal, sobre todo si se trata de sociedades de interés público, conlleva la necesidad de vigilancia y fiscalización; lo que debe hacerse con absoluto respeto a su autonomía.

Los representantes del Estado deben tener muy presente, que no hay justificación alguna para el intervencionismo estatal en una sociedad de autores. El primer derecho que tienen los autores es el de administrar su propio derecho. En consecuencia, la sociedad autoral debe ser manejada y dirigida por autores.

Parafraseando un poco al maestro Vicente Garibaldi Camacho, en su obra "En defensa del derecho de autor", nos atrevemos a afirmar que “no pensar así, pensar en un intervencionismo ajeno, es pensar en un futuro ajeno, es pensar en un futuro negro del derecho de autor, administrado por una burocracia y no por aquellos a quienes tutela esta disciplina jurídica”.

Panamá, 3 de enero de 2001.
Licdo. Pablo Azael Tsimogianis.
Presidente de ANDIAP.   Diario La Prensa. Panamá, 3 de enero de 2001.

E-mail:  andiap1987@andiap.zzn.com

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Pablo Azael Tsimogianis.
Presidente Encargado.
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Ultima actualización de este sitio: 12 de julio de 2003.


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